El uso de videoconferencias en el trabajo plantea dudas sobre los límites entre supervisión laboral y protección de datos.
Las autoridades de protección de datos han señalado que obligar a mantener la cámara encendida durante reuniones híbridas o de teletrabajo no siempre es lícito.
La imagen del trabajador es un dato personal, y captar su entorno doméstico puede afectar a su intimidad.
Solo sería justificable si la medida es necesaria y proporcional, por ejemplo, en formaciones o evaluaciones donde la presencia visual sea imprescindible y exista base jurídica adecuada (art. 6 RGPD).
En la mayoría de los casos, existen alternativas menos intrusivas — como la participación por voz o chat — que permiten verificar la asistencia sin vulnerar la privacidad.
Conclusión: las empresas deben revisar sus políticas de teletrabajo, informar con transparencia y aplicar el principio de minimización de datos. Encender la cámara no puede ser una obligación general, sino una excepción debidamente justificada.