Rechazar o no recoger un burofax no evita sus efectos legales

La jurisprudencia es clara: las comunicaciones por correo certificado con acuse de recibo despliegan plenamente sus efectos aunque el destinatario las rehúse o no acuda a recogerlas, existiendo aviso de llegada.

El Tribunal Supremo establece que:
▪️ El rechazo del envío se considera acto de mala fe.
▪️ La no recogida, pese al aviso, implica falta de diligencia imputable al destinatario.
▪️ Se presume la correcta notificación, salvo prueba en contrario, cuya carga corresponde al notificado.

Conclusión: ignorar una notificación no la invalida ni paraliza sus consecuencias jurídicas.

Sentencias TS 89/2020, de 6 de febrero, y 493/2022, de 22 de junio.