Sanción de 2.000 euros a una comunidad de vecinos

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La Agencia Española de protección de datos acaba de sancionar con 2.000 euros a una comunidad de propietarios.

El presidente publicó en un grupo de WhatsApp el recibo bancario de una vecina. En este recibo bancario aparecía el nombre, apellidos, número de cuenta corriente y dirección. Esta cesión de información de datos a terceros, se hizo sin autorización de la titular del recibo.

También compartió con la Comunidad una conversación privada con la perjudicada sin permiso ni consentimiento de ésta a través de un pantallazo.

La comunidad ha infringido:

  • El artículo 5.1 del RGPD, 1.500 euros de multa
  • El artículo 32 del RGPD, 500 euros de multa

Nos dice la AEPD que ningún propietario puede tener acceso libremente a los datos de la comunidad de vecinos. Por tanto, tiene que existir un motivo justificado para que puedan acceder a ellos personas que no tienen el cargo de presidente.

«La propia comunidad de propietarios es quien ostenta la condición de responsable de los tratamientos que se realizan para la adecuada gestión y funcionamiento de la comunidad de propietarios en régimen de propiedad horizontal y le corresponde aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento General de Protección de Datos».