¿Qué hacer si un cliente nos pide que eliminemos sus datos personales de nuestra empresa?

Si eso ocurre, el cliente nos está ejercitando su derecho de supresión y, ¿en qué consiste?

Si un interesado nos solicita que borremos sus datos por ser inexactos, incompletos, desactualizados o no relevantes, debemos borrarlos, eliminarlos totalmente de nuestra base de datos.

Antes, en la LOPD solo se bloqueaban, (derecho de cancelación), por lo que seguían estando en el archivo en el que habían sido guardados aunque no se pudiera acceder a ellos.

Pero, con la nueva normativa de protección de datos, Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, la obligación de la empresa es hacer desaparecer los datos, que sean eliminados de forma total y permanente, si así nos lo pide un cliente.

Una vez solicitada la eliminación por parte de un cliente, nuestra empresa deberá facilitar un formulario al interesado, para que solicite formalmente la supresión de sus datos.

En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la solicitud de supresión, debemos resolver, aportando al cliente un escrito en donde se confirme la supresión de los datos.

Ojo!!! Si en el plazo de diez días no respondemos o la respuesta es insatisfactoria, ese cliente puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la supresión.

Si necesitas nuestra ayuda, no dudes en contactar con #EQUIPOMENTORA.

Se trata de uno de los documentos manejados por cualquier entidad que quiera cumplir con la LOPDGDD y con el RGPD según nos recomienda la www.aepd.es.

¿En qué consiste?

Es un acuerdo entre dos o más partes mediante el cual se determina qué información confidencial es susceptible de ser compartida y/o empleada para un determinado propósito entre las partes contratantes. Tiene consideración de contrato legal.

Los documentos de confidencialidad pueden ser unilaterales, solo una de las partes revela información, o bilaterales. La mayoría suelen ser bilaterales, pues ambas partes tienen obligaciones recíprocas y se protege de esta manera el intercambio de información en ambos sentidos.

Son también un instrumento útil en la protección de secretos industriales. Nos permite restringir la circulación de la información susceptible de perjudicar la futura invención.

La finalidad del documento de confidencialidad es prohibir a la parte receptora de la información la revelación a terceros de datos clasificados como confidenciales. Limitar su utilización a la finalidad pactada en el acuerdo. Y establecer la duración de esas limitaciones a tiempos suficientemente prudenciales.

Un documento de confidencialidad, debe especificar:

Si necesitas mayor información consulta con #EQUIPOMENTORA.

La Agencia Española de Protección de Datos acaba de publica un Guía acerca de la protección de datos y las relaciones laborales.

La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambio

– en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras

– en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios.

La guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia:

Es una Guía que os recomendamos, pero si necesitas mayor información puedes acudir a #EQUIPOMENTORA.

Al comienzo de la CAMPAÑA DE LA RENTA, el INCIBE nos alerta:

Si has recibido un correo electrónico de AGENCIA TRIBUTARIA, se ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos que suplantan a la Agencia Tributaria para difundir malware. En dicha campaña, el correo tiene como asunto: « Acción fiscal».

En el cuerpo del mensaje se solicita al usuario que acceda a la Sede Electrónica o descargue un archivo PDF para acceder a una supuesta información fiscal dirigida al destinatario del correo.

Tanto el supuesto enlace de acceso a la Sede Electrónica como el de descarga del PDF redirigen al usuario a una página web donde se descargará el malware.

El nombre del archivo malicioso tiene un nombre aleatorio, aunque sigue el mismo patrón: « 9 números aleatorios + .zip».

Mas información en WWW.INCIBE.ES.

Os adjuntamos interesante Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia sanciona a un centro médico, por ceder datos de una HISTORIA CLÍNICA a una mútua de accidentes de trabajo sin el consentimiento del paciente.

Se trata de un grupo de empresas, que abarca a distintos centros médicos privados. El grupo de empresas, tiene acceso a TODA toda la historia clínica del paciente, y comparte la información médica de los pacientes entre sus centros.

Se realiza una prueba médica en uno de los centros médicos por encargo de una mútua de accidentes de trabajo.

Junto con los resultados de la prueba solicitada, se le cede a la mútua de accidentes información médica del paciente con otras pruebas médicas anteriores.

No existía un consentimiento del paciente para ceder dichos datos a la mútua, lo que supone una extralimitación y pérdida de confidencialidad. Sólo debía haber facilitado los datos de la prueba encargada y no la restante información del paciente.

Os dejamos aquí la Resolución.