La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado unas orientaciones sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. El objetivo es ayudar a compatibilizar la seguridad y el cuidado de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y sus derechos fundamentales.
Principales recomendaciones
- Las cámaras deben instalarse solo cuando sean necesarias, valorando previamente si existen alternativas menos intrusivas, como sistemas de teleasistencia o dispositivos de emergencia.
- La persona mayor debe conocer y aceptar, siempre que su situación lo permita:
- la existencia de las cámaras;
- la finalidad de la grabación;
- quién tendrá acceso a las imágenes.
Además, debe poder revisar u oponerse a la medida cuando sea posible.
- La videovigilancia debe ser proporcional, limitando:
- los espacios grabados;
- el tiempo de conservación de las imágenes;
- el acceso únicamente a quienes participan en el cuidado.
- Debe evitarse la grabación de sonido, ya que supone una intromisión mucho mayor en la intimidad y solo estaría justificada en situaciones excepcionales.
- Cuando en el domicilio trabajan cuidadores profesionales o empleados del hogar, deja de aplicarse la excepción de uso doméstico y resulta de aplicación la normativa de protección de datos. Estas personas deben ser informadas de la existencia de las cámaras y estas no pueden utilizarse como un sistema de vigilancia laboral permanente.