¿Puedes poner cámaras en casa para vigilar a un familiar mayor?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), con el apoyo de la Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP), ha publicado unas orientaciones sobre la instalación y el uso de videocámaras en el hogar de personas mayores. El objetivo es ayudar a compatibilizar la seguridad y el cuidado de las personas en situación de dependencia con el respeto a su privacidad y sus derechos fundamentales.

Principales recomendaciones

  • Las cámaras deben instalarse solo cuando sean necesarias, valorando previamente si existen alternativas menos intrusivas, como sistemas de teleasistencia o dispositivos de emergencia.
  • La persona mayor debe conocer y aceptar, siempre que su situación lo permita:
    • la existencia de las cámaras;
    • la finalidad de la grabación;
    • quién tendrá acceso a las imágenes.
      Además, debe poder revisar u oponerse a la medida cuando sea posible.
  • La videovigilancia debe ser proporcional, limitando:
    • los espacios grabados;
    • el tiempo de conservación de las imágenes;
    • el acceso únicamente a quienes participan en el cuidado.
  • Debe evitarse la grabación de sonido, ya que supone una intromisión mucho mayor en la intimidad y solo estaría justificada en situaciones excepcionales.
  • Cuando en el domicilio trabajan cuidadores profesionales o empleados del hogar, deja de aplicarse la excepción de uso doméstico y resulta de aplicación la normativa de protección de datos. Estas personas deben ser informadas de la existencia de las cámaras y estas no pueden utilizarse como un sistema de vigilancia laboral permanente.