El sector educativo maneja una gran cantidad de datos personales sensibles, especialmente de menores. Por ello, centros escolares, universidades y academias deben cumplir rigurosamente con la normativa de protección de datos establecida por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD).
1. Legitimación del tratamiento
El tratamiento de datos debe basarse en una base legal. En el entorno educativo, suele ser:
- El cumplimiento de una misión en interés público (educación obligatoria).
- El consentimiento, especialmente para actividades extracurriculares, publicaciones de imágenes o cesión de datos a terceros.
2. Información y transparencia
Los centros deben informar de forma clara y accesible sobre:
- Qué datos se recogen.
- Con qué finalidad.
- Cuánto tiempo se conservarán.
- Los derechos de los interesados.
Esto debe hacerse a través de cláusulas informativas adaptadas a cada tipo de tratamiento.
3. Protección especial de los menores
Según el artículo 7 de la LOPDGDD, los menores de 14 años no pueden prestar consentimiento por sí mismos. Cualquier tratamiento basado en consentimiento debe contar con la autorización de los progenitores o tutores legales.
4. Seguridad de los datos
Los centros deben aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para evitar accesos no autorizados, filtraciones o pérdidas de información. Esto incluye el control de acceso a plataformas digitales educativas y la gestión segura de documentos físicos.
5. Contratos con proveedores (encargados del tratamiento)
Toda empresa externa que gestione datos en nombre del centro (plataformas educativas, servicios de comedor, fotografía escolar, etc.) debe firmar un contrato que regule el tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.
6. Registro de actividades de tratamiento
Aunque no siempre obligatorio, se recomienda mantener este registro para tener un control documental de todos los tratamientos realizados en el centro.
7. Delegado de Protección de Datos (DPD)
Los centros sostenidos con fondos públicos (como los públicos y concertados) están obligados a designar un DPD, que actúa como punto de contacto con la AEPD y asesora sobre cumplimiento normativo (art. 34 LOPDGDD).