La AEPD acaba de resolver con una sanción al denunciado en un Procedimiento Sancionador, el 41/2020, en base a que no es posible enviar comunicaciones comerciales a empresas utilizando datos de fuentes accesibles al público.
En este supuesto en concreto, la Agencia AEPD sanciona a la empresa denunciada por realizar esta práctica, con 1.8000 € de multa. Los denunciados, habían tomado los datos personales de las direcciones de email del Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, (fuente accesible al público).
Cuando realizaron el envío comercial, no existía una relación previa entre la empresa denunciada y la receptora de la comunicación publicitaria.
Por tanto, no se estaba cumpliendo con lo estipulado en la normativa ya que no se cumple con lo establecido en la LSSI-CE, en su artículo 21, que sí permite en envío de comunicaciones comerciales con los siguiente requisitos:
– Que exista una relación comercial en la que el cliente haya facilitado los datos de contacto
– Que las comunicaciones comerciales se refieran a productos similares
– Que siempre exista de forma sencilla la posibilidad de oponerse a continuar recibiendo comunicaciones
Dado que en el supuesto concreto, no existía relación previa entre la empresa denunciada y el receptor, no era posible realizar esos envíos comerciales, por ello estaban incumpliendo con la LSSI-CE y han sido sancionados. Os dejamos aquí el PS completo, muy interesante!!