EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD DEL EMPRESARIO

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Uno de los temas de gran repercusión y actualidad en el mundo empresarial es el de saber hasta dónde puede indagar el empresario en la información del candidato en un proceso de selección.

Así, cuando nos envíen un CV, como empresa, debemos contestar al solicitante mediante un email con el texto informativo LOPD.

Por otra parte, la empresa también es responsable de la custodia de la documentación entregada por la persona candidata.

En caso de pérdida de esa documentación, que contiene datos personales, la empresa incurrirá en infracción del RGPD (principio de integridad y confidencialidad).

Y, por último, como es evidente, no podemos utilizar los datos de contacto del currículum con fines comerciales o publicitarios.

y, dando un paso más, ¿podemos indagar como empresa en las redes sociales del candidato?

La respuesta es NO. El empleador no puede consultar las redes sociales de las personas empleadas o candidatas; “las personas candidatas y las personas trabajadoras no están obligadas a permitir la indagación del empleador en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato”.

La AEPD niega que la empresa esté legitimada para solicitar “amistad” a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.