La AEPD publica una guía sobre la utilización de datos biométricos para el control de presencia y acceso

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  • El documento fija los criterios de uso de esa tecnología tanto con fines laborales como no laborales 
  • La utilización de datos biométricos supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo
  • El Reglamento General de Protección de Datos impone límites estrictos para el tratamiento de categorías especiales de datos, y la superación del análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad 

Te facilitamos la Guía sobre el control de presencia.