Os dejamos aquí una reciente sanción de la Agencia Española de Protección de Datos, por importe de 10.000 euros a un negocio de vestidos nupciales.
El comercio publicó en las redes sociales una foto de la cliente con uno de los vestidos de novia. La sanción se basa en la vulneración del art. 6 del RGPD: por la publicación de fotos de una cliente sin su consentimiento.
En su defensa, el comercio manifestó que las fotos de la denunciante, vestida de novia, ya fueron subidas a la red pixeladas. No obstante, en la resolución de la AEPD se considera que las imágenes publicadas por el negocio identificaban perfectamente a la titular.
La Agencia Española de Protección de Datos manifiesta, como en tantas otras ocasiones, que no se pueden utilizar las imágenes si no se cuenta con el consentimiento expreso, por lo tanto, considera en este caso se habría incurrido en un tratamiento ilícito de datos personales.
«Por lo tanto, se considera que estamos ante un tratamiento ilícito de datos personales, ya que en este caso la parte reclamada ni siquiera intentó obtener el consentimiento de los reclamantes para el uso de su imagen, dado que consideró que tenía interés legítimo para su tratamiento.
Su incumplimiento supone la infracción del artículo 6 del RGPD indicado en el fundamento de derecho II, ya que los datos personales han sido tratados sin contar con ningún tipo de legitimación.”
Os dejamos aquí el enlace a la Resolución.