Con motivo de las elecciones sindicales la empresa sancionada envió el censo electoral completo de todos los trabajadores por correo electrónico.
Dicho documento contiene: nombre completo, DNI, antigüedad, fecha de nacimiento, categoría y contrato.
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La finalidad de este envío fue que cada elector verificase que los datos del censo electoral eran correctos. Por ello, sancionada alegó el envío era para la subsanación de errores de la lista de electores.
Además del envío por email, se expuso en el tablón de anuncios de los dos centros de la empresa, y se facilitó también por WhatsApp.
La AEPD resolvió indicando que se ha vulnerado el principio de minimización de datos personales que exige que su tratamiento sea adecuado, pertinente y limitado a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados, y multa a la empresa con 1.800 euros.
Os dejamos aquí la Resolucion