Nos hacemos eco de la reciente noticia publicada en La Voz de Galicia, en la que se informa de una reciente sanción a una inmobiliaria.
En las imágenes, subidas al portal de la empresa, se podían ver fotos familiares y en alguna se apreciaba perfectamente la imagen tanto de la pareja como de sus hijas menores de edad.
La AEPD en este caso nos recuerda que «la imagen de una persona física es un dato de carácter personal» y que, de acuerdo a esta consideración, debería haberse respetado el «principio de minimización».
Por tanto «los responsables del tratamiento, están obligados a tratar únicamente los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados».
La inmobiliaria debió evitar que se publicaran imagen de las menores, o bien haber utilizado técnicas de edición digital para pixelar las zonas de la fotografía donde aparecían.
La sanción se calificó la infracción como grave, por lo que se impuso una sanción de 10.000 euros. A reconocer su responsabilidad y abonar el importe de la multa dentro del plazo voluntario, la empresa tuvo que abonar 6.000 euros.