A menudo nos encontramos con esta situación:
Una empresa, que tiene un local de negocio a pie de calle, contrata con una empresa de seguridad la instalación de un sistema de videovigilancia, para lograr una mayor seguridad de su negocio.
¿Y las imágenes? ¿Quién las trata? ¿Quién es el responsable?
Como ya sabemos las imágenes son datos personales, por lo que nos encontramos ante un tratamiento de datos, por lo que nos encontramos bajo la regulación de la normativa de protección de datos. Y, con base a la misma…
¿Quién es el responsable del tratamiento?
Es el negocio. El titular, y por tanto responsable de las imágenes es el negocio, ya que las imágenes se tratan dentro del local.
Así, como responsable del tratamiento (RT), debe tratar correctamente las imágenes, y cumplir con las exigencias que la Ley le marca en la materia: contratar con un proveedor que cumpla también con el RGPD, colocar cartelería informativa de ZONA VIDEOVIGILADA, informar a los/as trabajadores/as de su Organización de la instalación de cámaras, etc.
Entonces, ¿qué papel juega la empresa de seguridad?
En este supuesto en concreto, la empresa contratada será un encargado de tratamiento, puesto que va a tratar las imágenes para cumplir un encargo hecho por en negocio que las instala. Realiza un encargo por cuenta del responsable de tratamiento y en virtud de ese encargo, accede a las imágenes.
Por lo tanto, no nos confundamos!!!
Si contratamos un sistema de videovigilancia, seguimos siendo responsables de las imágenes que se están grabando, aunque el sistema lo gestione un tercero.
Si necesitas más información, no dudes en contactar con #equipomentora.