¿Puedo instalar cámaras en casa para cuidar a una persona mayor?

Cada vez es más habitual instalar cámaras en el domicilio para supervisar y proteger a familiares mayores que han perdido parte de su autonomía. Pero ¿podemos hacerlo sin más?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado nuevas orientaciones para compatibilizar el cuidado y la seguridad con el derecho a la intimidad y la protección de datos.

La instalación de cámaras no está automáticamente permitida ni prohibida: hay que analizar cada situación y aplicar criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión.

¿Qué debemos tener en cuenta?

La AEPD recomienda:

  • Informar a la persona mayor y contar con su voluntad siempre que sus circunstancias lo permitan.
  • Utilizar las cámaras exclusivamente con una finalidad legítima relacionada con su cuidado, atención y seguridad.
  • Limitar las zonas que se graban y evitar una vigilancia permanente cuando existan alternativas menos invasivas.
  • Evitar la grabación de sonido, salvo situaciones especialmente justificadas.
  • Conservar las imágenes únicamente durante el tiempo necesario.
  • Restringir el acceso a las imágenes a las personas que realmente participan en su cuidado.
  • Valorar previamente otras alternativas, como dispositivos de teleasistencia o sistemas de alerta.

¿Y si hay una persona cuidadora o empleada de hogar?

Aquí debemos prestar especial atención.

Cuando las cámaras afectan a una persona que trabaja en el domicilio, el tratamiento puede dejar de estar amparado por la denominada “exclusión doméstica” y quedar sujeto a la normativa de protección de datos.

La persona trabajadora deberá ser informada de forma clara y expresa de la existencia de las cámaras antes de que comiencen a utilizarse. Además, las cámaras no pueden convertirse en un sistema de vigilancia laboral permanente ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o la habitación destinada a la persona trabajadora.

En definitiva, cuidar y proteger a nuestros mayores puede justificar determinadas medidas de supervisión, pero su dignidad, voluntad e intimidad deben estar siempre en el centro de cualquier decisión.

En Mentora te ayudamos a analizar la legalidad de los sistemas de videovigilancia y a adaptarlos correctamente a la normativa de protección de datos.

El contenido recoge las principales recomendaciones publicadas por la AEPD el 8 de junio de 2026.

Consultar las orientaciones de la AEPD