Cada vez es más habitual instalar cámaras en el domicilio para supervisar y proteger a familiares mayores que han perdido parte de su autonomía. Pero ¿podemos hacerlo sin más?
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado nuevas orientaciones para compatibilizar el cuidado y la seguridad con el derecho a la intimidad y la protección de datos.
La instalación de cámaras no está automáticamente permitida ni prohibida: hay que analizar cada situación y aplicar criterios de necesidad, proporcionalidad y mínima invasión.
¿Qué debemos tener en cuenta?
La AEPD recomienda:
- Informar a la persona mayor y contar con su voluntad siempre que sus circunstancias lo permitan.
- Utilizar las cámaras exclusivamente con una finalidad legítima relacionada con su cuidado, atención y seguridad.
- Limitar las zonas que se graban y evitar una vigilancia permanente cuando existan alternativas menos invasivas.
- Evitar la grabación de sonido, salvo situaciones especialmente justificadas.
- Conservar las imágenes únicamente durante el tiempo necesario.
- Restringir el acceso a las imágenes a las personas que realmente participan en su cuidado.
- Valorar previamente otras alternativas, como dispositivos de teleasistencia o sistemas de alerta.
¿Y si hay una persona cuidadora o empleada de hogar?
Aquí debemos prestar especial atención.
Cuando las cámaras afectan a una persona que trabaja en el domicilio, el tratamiento puede dejar de estar amparado por la denominada “exclusión doméstica” y quedar sujeto a la normativa de protección de datos.
La persona trabajadora deberá ser informada de forma clara y expresa de la existencia de las cámaras antes de que comiencen a utilizarse. Además, las cámaras no pueden convertirse en un sistema de vigilancia laboral permanente ni instalarse en espacios especialmente sensibles, como aseos o la habitación destinada a la persona trabajadora.
En definitiva, cuidar y proteger a nuestros mayores puede justificar determinadas medidas de supervisión, pero su dignidad, voluntad e intimidad deben estar siempre en el centro de cualquier decisión.
En Mentora te ayudamos a analizar la legalidad de los sistemas de videovigilancia y a adaptarlos correctamente a la normativa de protección de datos.
El contenido recoge las principales recomendaciones publicadas por la AEPD el 8 de junio de 2026.