Las novedades introducidas por el art. 66.1.b de la ley de Telecomunicaciones de junio de 2022 se aplican a partir de 29 de junio de 2023, por lo que a partir de esta fecha los responsables de tratamiento:
Para realizar llamadas comerciales deberán:
- haber obtenido el consentimiento EXPRESO de los clientes
- o tener interés legítimo(*) para ello.
(*) La AEPD considera que podría prevalecer el interés legítimo del responsable cuando:
- exista una relación contractual previa, siempre que el responsable hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.
- Sin embargo, la AEPD no presumirá la existencia del interés legítimo en aquellos casos en los que no exista relación contractual vigente, solicitud o interacción previa y realizada durante el último año por parte del interesado con el responsable que pretenda realizar la acción comercial, particularmente cuanto este tratamiento suponga una pérdida de control del interesado sobre sus datos.
La AEPD exige además que se adopten una serie de garantías adicionales:
a) Al inicio de cada llamada, informar sobre la identidad del empresario, y si procede, la identidad de la persona por cuenta de la cual se efectúa la llamada, indicar la finalidad comercial de la misma e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas comerciales no deseadas.
b) Cualquier manifestación inequívoca del usuario contraria a la recepción de dichas llamadas deberá entenderse como revocación del consentimiento o, en su caso, ejercicio del derecho de oposición, debiendo atenderse inmediatamente.
c) La grabación de la llamada como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales.