La empresa no puede conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras, porque el principio de minimización de datos exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (art. 5 del RGPD).
Por tanto, el empleador tiene derecho a conocer los datos personales
necesarios para el normal desarrollo de la relación laboral, entre ellos, a
modo de ejemplo: Nombre y apellidos de la persona trabajadora, Sexo, Número de DNI, número de identificación de extranjero y número de afiliación a la Seguridad Social, Nacionalidad, Discapacidad y Fecha de nacimiento.
- ¿Puede conocer los datos de los familiares? No, ya que no son
necesarios para la ejecución del contrato. - ¿Tiene el empresario derechos sobre la imagen del trabajador? No,
salvo que sea parte de la prestación contemplada en el contrato de trabajo. - ¿ Tiene la empresa derecho a conocer el número de cuenta de su empleado? Solo para el caso de pagar al trabajador mediante transferencia bancaria.