EL PRINCIPIO DE MINIMIZACIÓN DE DATOS EN LA RELACIÓN LABORAL

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La empresa no puede conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras, porque el principio de minimización de datos exige que los datos personales sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados (art. 5 del RGPD).

Por tanto, el empleador tiene derecho a conocer los datos personales
necesarios para el normal desarrollo de la relación laboral, entre ellos, a
modo de ejemplo: Nombre y apellidos de la persona trabajadora, Sexo, Número de DNI, número de identificación de extranjero y número de afiliación a la Seguridad Social, Nacionalidad, Discapacidad y Fecha de nacimiento.

  • ¿Puede conocer los datos de los familiares? No, ya que no son
    necesarios para la ejecución del contrato.
  • ¿Tiene el empresario derechos sobre la imagen del trabajador? No,
    salvo que sea parte de la prestación contemplada en el contrato de trabajo.
  • ¿ Tiene la empresa derecho a conocer el número de cuenta de su empleado? Solo para el caso de pagar al trabajador mediante transferencia bancaria.