Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 como obligatorio para todas las empresas, independientemente del número de trabajadoras y trabajadores, la elaboración de un Protocolo de Prevención del Acoso Sexual o por Razón de Sexo.
¿En qué consiste el protocolo de acoso?
Es un documento que incluye las pautas para identificar una situación de acoso y el procedimiento a seguir en caso de que ocurra.
Contempla las medidas necesarias para prevenir, evitar o eliminar cualquier tipo de acoso laboral en la empresa, sea este acoso por razón de sexo, acoso sexual o acoso moral.
¿Cuál es su finalidad?
La finalidad es la de erradicar comportamientos nocivos que perjudican tanto a los trabajadores/as que los sufren como a la propia empresa, que es responsable del bienestar físico y psicológico de sus empleados y empleadas.
¿Es sancionable no tenerlo?
Las empresas que no cumplan con esta normativa, será tipificada como muy grave y expuestas a sanciones desde los 7.000 euros hasta los 200.000 €.
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