En principio, la respuesta es no.
En estos meses están proliferando iniciativas públicas que generalizan la utilización del certificado de vacunación para acceder a diversos establecimientos.
La Agencia Española de Protección de Datos, www.aepd.es, ha enviado un requerimiento de información a las Consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas de Canarias y Galicia con el objetivo de comprobar la licitud del tratamiento de datos personales.
Esto se debe q que es preocupante la utilización de certificados de vacunación dentro de los Estados de la UE para finalidades tales como el acceso a tiendas, restaurantes o gimnasios, así como su uso en otros contextos como el laboral.
La utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la COVID-19 implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas.
Como indica la AEPD, debemos tener en cuenta que
– la vacunación no es obligatoria
– hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo
– el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna.