Se trata de una multa de 550.000 euros impuesta a la empresa de reparto Glovo.
Estamos hablando de un procedimiento transfronterizo, que se inicia en Italia y posteriormente se investiga en España.
Los dos motivos sanción son los siguientes:
– vulneración de los arts.25 y 32 del RGPD: debido a que los usuarios de la plataforma de esta empresa podían acceder a los datos de todos los repartidores de países de la UE.
– incumplir parcialmente el art.13: por no haber informado sobre el uso de decisiones automatizadas, puesto que se utilizaba el “Excellence score” para ordenar y priorizar el acceso de los trabajadores a la reserva de una franja horaria para el reparto.
Te dejamos por aquí la Resolución del Procedimiento Sancionador.