EL REGISTRO RETRIBUTIVO

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Las empresas tienen la obligación de elaborar el registro retributivo desde el 8/3/2019, fecha
de entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, que introduce esta obligación
en el Estatuto de los Trabajadores.
Todas las empresas, incluido el personal directivo y los altos cargos, conforme al artículo 28.2
del Estatuto de los Trabajadores que establece en sus apartados 2 y 3:
“2. El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los
complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por
sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo
iguales o de igual valor.
“3. Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las
retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por
ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones
satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha
diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras”.
Deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que
sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor en cualquier momento en
el periodo de referencia, y hayan percibido alguna retribución en dicho periodo.
El periodo temporal de referencia será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las
modificaciones que fuesen necesarias en caso de alteración sustancial de cualquiera de los
elementos que integran el registro.