La AEPD nos informa en el día de hoy acerca de la toma de temperatura, que van a verse obligadas a realizar muchas empresas a sus trabajadores, puesto que ya que estamos ante un tratamiento de datos de carácter personal.Cuando las personas vayan a acceder a su puesto de trabajo, en comercios, centros comerciales y otros establecimientos, puede que se de la circunstancia de que haya que tomarles la temperatura. Por tanto, estaremos ante un tratamiento de datos sensibles, datos de salud, la temperatura del afectado. Pero, además del dato de salud en sí mismo, que ya necesita de unas garantías legales para su correcto tratamiento, nos encontramos con que ese dato de salud, si la temperatura es alta, se convierte en una información acerca de la salud del afectado mucho más amplia, puesto que nos puede indicar que padece una enfermedad, Y si ahondamos más, si no dejan acceder al interesado a su trabajos, que se encuentra en un espacio público, se está informando también a terceros de ese dato de salud, que le impide el acceso a su trabajo.
Por todo lo anterior, este tratamiento puede provocar un gran impacto en la persona afectada.
Ante tal situación, la Agencia nos da las siguientes pautas:- LEGITIMACIÓN: no podemos ampararnos en una base de consentimiento del interesado, ya que el consentimiento del afectado no es libre, puesto que su voluntad es la de acceder al puesto de trabajo y se ve obligado a la prueba. La base legitimadora es un cumplimiento legal de unas normas impuestas por la autoridad sanitaria.- FINALIDAD: no se podrá emplear el dato de la temperatura para ninguna finalidad que no sea la de decidir si accede al puesto de trabajo.- EXACTITUD: las mediciones se deberán realizar con equipos de medición adecuados- DESTINATARIOS: serán aquellos que realicen esa toma de temperatura, personal autorizado, que cumpla los requisitos profesionales adecuados para el manejo de la información.
Esta es la primera información de la Agencia en la materia, pero os iremos trasladando los avances a este respecto.