El empresario debe INFORMAR del tratamiento que realice de los datos personales.
Un buen lugar para cumplir con esta obligación será el propio contrato de trabajo o bien un anexo a dicho documento.
De esta forma, si posteriormente el inicio de la relación laboral se realizan nuevos tratamientos, es obligatorio solicitar el CONSENTIMIENTO del trabajador para tratar otros datos personales.
Os ponemos dos claros ejemplos:
- Una empresa formaliza un convenio gracias al cual la persona trabajadora obtiene ventajas para ciertas compras, pero requiere confirmación de la identidad del beneficiario. Ese tratamiento de datos no es necesario para el cumplimiento del contrato de trabajo, y por ello se necesita el consentimiento de la persona trabajadora. Dicho consentimiento no puede exigirse dentro del contrato de trabajo, como una cláusula más, para garantizar que la manifestación de voluntad de la persona trabajadora sea libre, inequívoca y específica.
- Si la empresa instala un nuevo sistema de control de presencia basado en el uso de dispositivos de videovigilancia, será necesario informar a las personas trabajadoras en todos aquellos casos en los que se produzcan cambios que afecten al tratamiento de los datos personales.