El derecho de acceso a una HISTORIA CLÍNICA

En este momento estás viendo El derecho de acceso a una HISTORIA CLÍNICA
Close up of mature Asian man doctors and young woman doctors discussing over medical report in meeting room at health clinic. Medical health care concept.

¿Tenemos derecho a solicitar información sobre nuestra historia clínica?

El derecho de acceso viene regulado en el RGPD como el derecho del afectado a obtener información sobre:

  • si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento
  • la finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando
  • así como la información disponible sobre el origen de dichos datos
  • y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

En primer lugar, contamos con que uno de los principios aplicables a todos los procedimientos, y por tanto también al acceso a una Historia Clínica es que el procedimiento debe ser sencillo y gratuito.

¿Qué datos contiene una Historia Clínica o HC?

Una Historia Clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.

  • Deber de secreto: El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto, obligación que subsiste incluso después de finalizar la relación con los servicios sanitarios
  • Derecho personalísimo: El derecho de acceso a los datos contenidos en una historia clínica, será ejercido por el afectado acreditando su identidad, o por su representante legal (padres o tutores) o voluntario (autorización), en cuyo caso será necesario que pruebe, además de su identidad, su condición de representante.

¿Cómo acreditamos nuestra identidad?

Se consideran instrumentos válidos para acreditar la identidad los siguientes:

– DNI, NIE, pasaporte, o documento oficial que lo identifique.

– Firma electrónica.

Sin perjuicio de que pueda ser aceptado cualquier otro documento admitido en derecho, se consideran instrumentos válidos, y suficientes, para acreditar la representación los siguientes (según el caso):

– Libro de familia o certificado del Registro Civil (menores).

– Resolución administrativa de acogimiento familiar o institucional (menores).

– Escrito de autorización del paciente para realizar la petición de acceso a la historia clínica o recoger la documentación solicitada.

– Poder notarial de representación específico para el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales.

¿Pueden solicitar el derecho de acceso terceras personas?

Sólo será posible si el interesado lo consiente expresamente o si una norma con rango de ley lo establece.

El contenido mínimo de la solicitud será: Nombre y apellidos del interesado, petición en que se concreta su solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

¿Cuál es el plazo para dar cumplimiento al ejercicio del derecho de acceso?

Un mes a contar desde la recepción de la solicitud (igual plazo, para informar que no se disponen de datos personales del afectado o de que se deniega tal acceso en los casos previstos por la Ley).

¿Cuál es el contenido a facilitar?

En el ámbito sanitario, el contenido de este derecho comprende la posibilidad de obtener copia de la documentación, en cualquier formato, contenida en la historia clínica, así como la información sobre si los datos sanitarios están siendo objeto de tratamiento, la finalidad del tratamiento, la información disponible sobre el origen de dichos datos y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos. Si bien, no comprende la información de los profesionales concretos que han accedido a los datos personales.

Si necesitas más información, puedes consultar al #equipomentora.