Es legal difundir en las redes una conversación de Whatsapp?

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Consecuencias de publicar pantallazos y audios de un grupo.

Existe discrepancia al respecto entre los juristas, pero la Agencia Española de Protección de Datos se decanta por considerar que no es legal.

Partimos de la base de que no existe delito, ya que no estamos ante una revelación de secretos, porque quien difunde el contenido de la conversación pero no se ha accedido ilegalemente a la misma.

Pero, se vulnera la LOPD??

Dependiendo del ámbito de tratamiento, el debate está en si nos encontramos en el ámbito doméstico o excede del mimo.

Opinión 1: No hay vulneración, puesto que la LOPD aplica a los tratamientos masivos de información por empresas y administraciones, y no a nivel particular.

Opinión 2: Al publicarse en RRSS, se está excediendo el ámbito doméstico, siendo una conducta realizada sin el consentimiento de los afectados. En este sentido, el TJUE afirma que se supera la esfera doméstica, por difundirse en Internet.

Dependiendo de los datos que se difunden, ¿solo un nombre o conocemos a la persona?

Opinión 1: Se difunde solo el nombre de la persona en el chat, que no identifica a la persona.

Opinión 2: Parece que la LOPD aplicará, ya que los datos difundidos, en las RRSS, hacen fácilmente identificables a los participantes de la conversación de Whatsapp.

Desde el #EquipoMentora, os recomendamos no difundir este tipo de datos ni realizar estas prácticas, puesto que, como hemos visto, no es descartable la sanción administrativa por parte de la AEPD.