La Agencia Española de Protección de Datos, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales, ha aprobado el primer código de conducta y acreditado a su organismo de supervisión conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RGPD y 38 de la LOPDPGDD.
El Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria ha sido presentado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), cuyo contenido principal es el establecimiento de un sistema extrajudicial para tramitar reclamaciones sobre protección de datos y publicidad, ágil, eficaz y gratuito para los consumidores.
El RGPD establece que las autoridades de control promoverán la elaboración de Códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
Con motivo de la aprobación del Código de AUTOCONTROL se ha puesto en marcha el Registro de Códigos de Conducta para darles publicidad, conforme establecen los artículos 40.6 del RGPD y 38.5 d la LOPDPGDD.