la Instalación de Cámaras de Seguridad en Comunidades de Vecinos

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Para colocar cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos, se necesita la aprobación de la junta de vecinos. Además, según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), estas cámaras solo pueden ser instaladas en las zonas comunes de la propiedad.

Las cámaras deben enfocarse únicamente dentro de los límites de la comunidad, es decir, no pueden capturar imágenes de la vía pública, excepto una pequeña franja en las entradas del edificio o el garaje.

No se permite que las cámaras registren imágenes de terrenos, viviendas u otros espacios ajenos a la comunidad, ni de elementos de uso exclusivo de los vecinos, como patios y terrazas.

Además de estos requisitos, la AEPD enfatiza lo siguiente:

  1. Se deben colocar carteles informativos que indiquen que se está ingresando a una zona vigilada por cámaras.
  2. El cartel debe especificar quién es el responsable del tratamiento de los datos personales y dónde se puede obtener más información sobre este.
  3. El acceso a las imágenes debe estar restringido a las personas designadas por la comunidad.
  4. Se debe cumplir con la Ley de Protección de Datos.
  5. Las imágenes no pueden almacenarse por más de un mes; después de este período, deben ser eliminadas.

Multas Potenciales

Las comunidades de vecinos que no cumplan con estas normativas pueden enfrentar multas de hasta 600.000 euros.