La Ley Trans en las Empresas

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La Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI,  prevé la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación, así como el fomento de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y la superación de estereotipos que afecten negativamente a su percepción.

Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.

1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.

¿Qué nuevas obligaciones tendrán las empresas?

  • Garantizar el uso de los nombres y pronombres elegidos por las personas trans.
  • Formar a las personas trabajadoras en materia de diversidad de género.
  • Garantizar el respeto a la identidad de género de las personas trabajadoras.
  • Fomentar la inclusión laboral de las personas trans.
  • Establecer medidas para prevenir y actuar frente al acoso y la discriminación.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-5366