La Ley 4/2023 de 28 de febrero para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, prevé la prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación, así como el fomento de las personas LGTBI en todos los ámbitos de la vida social y la superación de estereotipos que afecten negativamente a su percepción.
Artículo 15. Igualdad y no discriminación LGTBI en las empresas.
1. Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.
¿Qué nuevas obligaciones tendrán las empresas?
- Garantizar el uso de los nombres y pronombres elegidos por las personas trans.
- Formar a las personas trabajadoras en materia de diversidad de género.
- Garantizar el respeto a la identidad de género de las personas trabajadoras.
- Fomentar la inclusión laboral de las personas trans.
- Establecer medidas para prevenir y actuar frente al acoso y la discriminación.