Una productora de eventos musicales, con sede en Santander (Cantabria), ha sido sancionada por solicitar a unos padres la copia de su DNI para autorizar la entrada de sus hijos a un concierto.
Este procedimiento ha sido considerado excesivo e innecesario por la Agencia Española de Protección de Datos, que ha estimado que con la comprobación de la edad del menor a la entrada del concierto habría sido suficiente para dar cumplimiento a la normativa, evitando así el riesgo de usurpación de identidad y fraude.
Por tanto, ha considerado que con la recogida de la fotocopia del DNI de los progenitores se estaba dando un tratamiento de datos personales contrario al principio de «minimización de datos», regulado en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).