El crédito disponible por cada empresa o autónomo participante es el resultado de la cotización por formación en el año anterior y el número de trabajadores contratados:
Para empresas de 1 a 9 trabajadores se bonifica el 100% de la formación. |
Para empresas de 10 a 49 trabajadores se bonifica el 75% de la formación. |
Para empresas de 50 a 249 trabajadores se bonifica el 60% de la formación. |
Para empresas con más de 250 trabajadores se bonifica el 50% de la formación. |
Independientemente del número de trabajadores contratados por la empresa y de lo ésta haya cotizado a la Seguridad Social en concepto de formación profesional, dispone de un crédito mínimo garantizado de 420 euros al año.
Además, para acogerse a la formación bonificada es requisito obligatorio que la empresa o autónomo (en caso de persona física) esté al corriente de pago con la Seguridad Social y con Hacienda.