Sí, pero cuidado con qué graban.
La AEPD recuerda algunas reglas importantes si instalas cámaras para proteger tu vivienda:
La cámara debe limitarse a tu propiedad.
No puede grabar viviendas o terrenos de otras personas ni, con carácter general, la vía pública. Solo puede captarse una franja mínima del acceso cuando sea imprescindible para la finalidad de vigilancia.
Tu cámara gira o tiene zoom?
Deben utilizarse máscaras de privacidad cuando sean necesarias para impedir que se graben zonas de terceros o espacios públicos.
Quién puede ver las imágenes?
Solo las personas autorizadas. Si accedes desde el móvil o por Internet, el acceso debe estar protegido mediante usuario y contraseña u otro sistema seguro de identificación.
Cuánto tiempo pueden guardarse?
Como regla general, las grabaciones se conservarán durante un máximo de un mes. Si recogen un posible delito o infracción y son necesarias para una denuncia, deberán conservarse para ponerlas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de los órganos judiciales.
Tengo que poner cartel?
Cuando la cámara capte personas fuera del ámbito exclusivamente doméstico —por ejemplo, accesos o espacios comunitarios— entra en juego la normativa de protección de datos y deberán cumplirse las correspondientes obligaciones, incluido el deber de información mediante el cartel de videovigilancia.
Si las cámaras graban exclusivamente el interior de tu vivienda para una finalidad personal o doméstica, se aplica la denominada excepción doméstica.
Instalar una cámara no significa que podamos grabar todo lo que está delante de nuestra casa.