¿PUEDO PONER CÁMARAS DE VIDEOVIGILANCIA EN MI VIVIENDA?

Sí, pero cuidado con qué graban.

La AEPD recuerda algunas reglas importantes si instalas cámaras para proteger tu vivienda:

La cámara debe limitarse a tu propiedad.
No puede grabar viviendas o terrenos de otras personas ni, con carácter general, la vía pública. Solo puede captarse una franja mínima del acceso cuando sea imprescindible para la finalidad de vigilancia.

Tu cámara gira o tiene zoom?
Deben utilizarse máscaras de privacidad cuando sean necesarias para impedir que se graben zonas de terceros o espacios públicos.

Quién puede ver las imágenes?
Solo las personas autorizadas. Si accedes desde el móvil o por Internet, el acceso debe estar protegido mediante usuario y contraseña u otro sistema seguro de identificación.

Cuánto tiempo pueden guardarse?
Como regla general, las grabaciones se conservarán durante un máximo de un mes. Si recogen un posible delito o infracción y son necesarias para una denuncia, deberán conservarse para ponerlas a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de los órganos judiciales.

Tengo que poner cartel?
Cuando la cámara capte personas fuera del ámbito exclusivamente doméstico —por ejemplo, accesos o espacios comunitarios— entra en juego la normativa de protección de datos y deberán cumplirse las correspondientes obligaciones, incluido el deber de información mediante el cartel de videovigilancia.

Si las cámaras graban exclusivamente el interior de tu vivienda para una finalidad personal o doméstica, se aplica la denominada excepción doméstica.

Instalar una cámara no significa que podamos grabar todo lo que está delante de nuestra casa.

Ficha práctica de la AEPD: cámaras para vigilar mi vivienda