Resumen
Pautas para publicar fotografías de la plantilla: finalidad, consentimiento, canales y retirada de imágenes.
Una foto de equipo puede transmitir cercanía y mostrar el trabajo de una organización. Sin embargo, que una persona forme parte de la plantilla no autoriza automáticamente a publicar su imagen en la web, en redes sociales o en campañas comerciales.
El contrato laboral no sirve para cualquier uso
La imagen de una persona identificada o identificable es un dato personal. Su publicación exige una base jurídica adecuada y respetar el derecho a la propia imagen. Debe distinguirse entre un uso realmente necesario para desarrollar el trabajo y una difusión promocional voluntaria.
Para fotografías promocionales de personas empleadas, lo habitual será recabar su consentimiento, que debe ser libre, específico, informado e inequívoco. Una cláusula genérica dentro del contrato laboral no resuelve por sí sola esta cuestión. Negarse a aparecer no debe generar perjuicios.
Antes de publicar, comprueba estos puntos
- Finalidad: explica si la fotografía se utilizará para presentar al equipo, informar sobre una actividad o realizar publicidad.
- Canales: concreta si se difundirá en la web, en determinadas redes o en materiales impresos. Evita autorizaciones ilimitadas para cualquier uso.
- Información: identifica a la empresa responsable, los destinatarios, los criterios de conservación y cómo ejercer los derechos.
- Prueba: conserva evidencia de la autorización y de la información facilitada. Posar o no protestar no acredita por sí solo un consentimiento válido para toda difusión.
¿Y si pide que retiremos la foto?
Si el tratamiento se basa en el consentimiento, debe poder retirarse con facilidad. La retirada no afecta a la licitud del tratamiento anterior, pero obliga a revisar y cesar el uso que dependía de ese consentimiento, salvo que concurra otra base jurídica aplicable. Revisa también las imágenes cuando una persona deja la organización: su permanencia no debe mantenerse por inercia.
Como buena práctica, ofrece una alternativa a quienes no quieran aparecer y separa la autorización de imagen de los documentos necesarios para la contratación.
En Mentora revisamos tus autorizaciones y procedimientos de publicación para que comuniques la actividad de tu empresa con garantías.
Fuentes: Guía de la AEPD sobre protección de datos en las relaciones laborales; artículos 6, 7 y 13 del RGPD; Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho a la propia imagen.