El permiso individual de formación (P.I.F.) es la autorización que una empresa otorga a un trabajador para realizar una acción formativa que esté reconocida mediante una titulación o acreditación oficial, incluidas las correspondientes a certificados de profesionalidad o acceder a los procesos de reconocimiento de la experiencia y de otros aprendizajes no formales e informales, previstos en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
De este modo, el trabajador puede conciliar trabajo y estudios, dedicando parte de su jornada laboral a realizar la formación.
A su vez, la empresa puede financiar los costes salariales de estos permisos a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social (hasta 200 horas laborables por año natural o curso lectivo).
CONDICIONES:
- Pueden solicitar el P.I.F. personas trabajadoras asalariadas de una empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, y cotizar a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- La acción formativa deberá ser oficial, realizarse íntegramente en modalidad presencial o, de no ser así, contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias y, en horario laboral.
EJEMPLOS DE ESTUDIOS QUE PUEDEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LOS P.I.F.
- Eso/ Bachillerato
- Formación Profesional
- Certificados de profesionalidad
- Carnés profesionales
- Licenciaturas / Diplomaturas / Ingenierías
- Doctorados
- Escuelas Oficiales de Cerámica, etc.