¿Sabes si deben cumplir con la Prevención de Blanqueo de Capitales los concesionarios de automóviles? ¿Son sujetos obligados?

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Un concesionario de automóviles u otro medio de transporte puede ser sujeto obligado a cumplir con la PBC (Prevención de Blanqueo de Capitales). Esto es así, cuando de da uno de los supuestos señalados a continuación.

1 –  La compraventa del bien

Será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.

2 – La financiación del bien

  • No ostentaría la condición de sujeto obligado, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil.
  • Sí sería sujeto obligado, en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.

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