Un concesionario de automóviles u otro medio de transporte puede ser sujeto obligado a cumplir con la PBC (Prevención de Blanqueo de Capitales). Esto es así, cuando de da uno de los supuestos señalados a continuación.
1 – La compraventa del bien
Será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, por importe superior a 10.000 euros, ya sea en una o en varias operaciones entre las que parezca existir algún tipo de relación.
2 – La financiación del bien
- No ostentaría la condición de sujeto obligado, en aquellos casos en que un concesionario intermedie en la financiación de la compraventa de un automóvil.
- Sí sería sujeto obligado, en caso de que intermediara en la concesión de préstamos o créditos para financiar operaciones distintas de las anteriores.
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