Se permite la exhibición del pasaporte COVID para acceso a los lugares de ocio en Galicia

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Nos hacemos eco de la noticia dada en el día de ayer por la Cadena Ser, informando que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acaba de resolver autorizando la exhibición del pasaporte Covid en determinados establecimientos de ocio y restauración en Galicia, por considerar que la medida es idónea, necesaria y proporcionada.

Se indica que “el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local”.

La sentencia nos dice que no se vulneran los siguientes derechos fundamentales:

  • Derecho a la igualdad pues no se produce discriminación entre aquellos que están vacunados y los que no lo están.
  • Derecho a la intimidad, asegurando que no puede esgrimirse la prevalencia de este derecho frente al derecho a la vida y a la protección de la salud pública.
  • Derecho a la protección de los datos personales cuando lo que se establece, para entrar en el interior de un establecimiento, es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación, sin que,  puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.

La sentencia incluye el voto particular de un magistrado que entiende que la exigencia del pasaporte Covid afecta de forma “severa, extensa e intensa” a los derechos de igualdad e intimidad.