Muchas empresas están empleando aplicaciones móviles para verificar que cada trabajador entra y sale de la empresa, como sistema de registro horario. Esto se traduce en un tratamiento de datos personales, cuya finalidad es la realización de un CONTROL LABORAL.
No podemos olvidar que la geolocalización no es una obligación, sino una opción de la empresa.
Por ello, la licitud de ese tratamiento viene dada en el CONSENTIMIENTO del trabajador.
Pero, también sabemos que el empresario, perfectamente puede realizarlo en base a la POTESTAD DE DIRECCIÓN.
Por tanto, se puede realizar el tratamiento, pero con los siguientes límites:
1.- la monitorización se puede realizar solo durante la jornada laboral.
2.- el trabajador será informado expresa y previamente
3.- la APP y el internet empleado serán de la empresa
Resumiendo: ¿Puede emplear una empresa una APP con fines de geolocalización de los trabajadores? La respuesta es SI, con los matices expuestos.