Videovigilancia en establecimientos públicos

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Las principales obligaciones son las siguientes:

REGISTRO DE ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO
Se elaborará un registro de actividades referido a este tratamiento.

DERECHO DE INFORMACIÓN

Se instalará un cartel (como mínimo) en lugar visible que informe de que se está en un establecimiento videovigilado.

INSTALACIÓN

Las imágenes captadas por las cámaras se limitarán al establecimiento público de que se trate, salvo que sea imprescindible para la finalidad perseguida.

MONITORES Y VISUALIZACIÓN DE IMÁGENES

El acceso a las imágenes será exclusivamente del responsable del sistema.

SISTEMA DE GRABACIÓN

El sistema de grabación se ubicará en un lugar vigilado o de acceso restringido.

Te facilitamos la ficha elaborada por la AEPD. Videovigilancia en establecimientos comerciales