Los sistemas de videovigilancia y la LOPD

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La instalación de un sistema de videovigilancia conlleva tratar datos personales, ya que la imagen captada permite identificar a una o varias personas, por lo que se considera dato personal, pero como influye en el RGPD. Aquí te lo contamos.

Es importante señalar que para cumplir con la instalación de sistemas de videovigilancia se debe de cumplir no sólo con la legislación de cámaras de videovigilancia, interpuesta por la AEPD, sino también con la normativa vigente en materia de protección de datos, RGPD Y LOPDGDD.

Si QUEREMOS AÑADIR UN SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA EN NUESTRA EMPRESA, ¿QUÉ DEBEMOS SABER?

Las empresas que deseen añadir un sistema de videovigilancia deben de cumplir con una serie de obligaciones y principios según marca la normativa.

  1. Legitimación del tratamiento: El artículo 6 f RGPD , indica “el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales” Se debe de tener en cuenta que el responsable del tratamiento debe de cumplir con unos límites marcados para los derechos y libertades de los interesados.
  2. Principio de proporcionalidad:  Supone que el sistema de videovigilancia es la opción menos invasiva para poder cumplir con la finalidad perseguida y que los datos personales recogidos sólo se usarán con el fin específico por el responsable y no para otro distinto.
  3. Principio de transparencia. El responsable del tratamiento debe de informar al interesado que sus datos van a ser tratados. Se recomienda colocar un cartel de videovigilancia con los datos identificativos de responsable y dónde, cómo puede ejercer sus derechos.
  4. Principio de minimización de datos: Relacionado con el principio de proporcionalidad, conlleva que el tratamiento de imágenes sea mínimo y específico para cumplir con la finalidad perseguida.
  5. Seguridad de las imágenes: Requiere que se garantice la seguridad y confidencialidad de las imágenes captadas. Aplicando a personal autorizado para el uso de las imágenes y tomar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para cumplir con la normativa.
  6. Responsable y encargado de tratamiento: Es necesario establecer quién es el responsable del tratamiento y en el caso de contratar los servicios de la instalación de cámaras, identificar al encargado del tratamiento, cumpliendo con las obligaciones que recoge y regula la normativa.

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