¿Sabes en qué consiste el PRINCIPIO DE LICITUD del tratamiento de datos personales?

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Es uno de los principios que establece el Reglamento Europeo de Protección de Datos de necesario cumplimiento para quien trate datos personales.

PRINCIPIO DE LICITUD

Solo se pueden tratar los datos para los que tengamos una base legitimadora.

Para ello, tiene que cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:

1.- Que la persona interesada o titular de los datos dé su consentimiento mediante un acto afirmativo claro en el que haya manifestado su voluntad libre, específica, informada e inequívoca.

2.- Que el tratamiento sea necesario para la ejecución de un contrato o de medidas precontractuales.

3.- Que el tratamiento sea necesario para cumplir una obligación legal, por ejemplo: escolarización obligatoria, padrón, etc.

4.- Que el tratamiento sea necesario para proteger intereses vitales.

5.- Que el tratamiento sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (potestad tributaria o sancionadora).

6.- Que el tratamiento satisfaga intereses legítimos de la persona o entidad responsable, siempre que no prevalezca el interés de la persona titular.

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