Sanción de 5.000 euros a un despacho de abogados

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La sanción se impone por tomar y publicar en la web del despacho una fotografía de un trabajador sin su consentimiento expreso

La reclamación se presenta por un profesional de la abogacía contra una firma de abogados de Madrid.

Este profesional estuvo trabajando en el despacho en 2023, y posteriormente denunció que este despacho publicaba «el nombre y apellidos y fotografías de sus trabajadores sin el consentimiento, incluida la suya». 

La sanción ha sido impuesta por una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tipificada en el artículo 83.5.

«En este caso, el consentimiento debe solicitarse previamente y por escrito y con la información prevista en el artículo 13 del Reglamento 2016/679, que regula la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado»,

Además, indica que «debe guardarse por el responsable del tratamiento el documento en papel o el soporte digital para acreditarlo, sin olvidar que el trabajador puede aceptar o no la captación de su imagen y en caso positivo, puede posteriormente revocar el consentimiento en cualquier momento».

En resumen: El consentimiento debe ser expreso

La AEPD argumenta que «no es posible acreditar que la parte denunciante ha sido debidamente informada, ya que pese a la documentación que se le requirió al despacho, ningún documento se ha aportado respecto a la información facilitada a la parte denunciante de la utilización de su imagen una vez tomada la fotografía para todas y cada una de las finalidades (en este caso, la captación de la imagen y su posterior difusión a través de la web)».

«No puede considerarse que la parte denunciante haya consentido indubitadamente la toma de una fotografía de su imagen física, ante un correo en el que lo único que se advierte es ‘sacaremos fotos a los nuevos que lo deseen’», indica.

Apunta que del mismo modo, el hecho de que la parte reclamante hubiera publicado en su perfil de la red social LinkedIn esta fotografía con su imagen, «no supone un consentimiento a expreso a que pueda ser publicada por la empresa». Circunstancia que tampoco ha sido probada por la firma.

Puedes consultar aquí la Resolución.